Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38788
Clave: VII-TASR-2ME-7
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
DE LA CONVENCIONALIDAD.- Conforme al artículo 1°, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Consecuentemente, este órgano jurisdiccional, en acatamiento a dicha disposición constitucional, se encuentra obligado a realizar el control de convencionalidad ex officio y/o a petición de parte, en materia de derechos humanos, entre las normas de derecho interno y los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, ponderando éstas sobre alguna disposición en contrario que se encuentre en una norma inferior, como lo es un reglamento, emitido por el Ejecutivo, en uso de su facultad reglamentaria prevista por el artículo 89, fracción I, de nuestra Ley Suprema. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29215/05-17-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 210