Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38791
Clave: VII-TASR-6ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
COMPARECER A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ES ILEGAL CUANDO EL ACTOR DEMUESTRA HABER COMPARECIDO VÍA TELEFÓNICA, COMO SE PERMITE EN EL ARTÍCULO 111, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.- El artículo 111, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que:
"La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos". En ese sentido, si el actor demuestra que se constituyó en el Departamento de Conciliación vía telefónica en la fecha y hora que fue programada para la audiencia de conciliación y la Procuraduría o una de sus Delegaciones le negó tal derecho, procede declarar la nulidad lisa y llana de la multa impugnada, al negársele su garantía de audiencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17019/11-17-06-4.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 213