Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38793
Clave: VII-TASR-7ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CONTADOR PÚBLICO
IRREGULARIDADES DE SU ACTUACIÓN PROFESIONAL CONFORME EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con el artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad tiene la facultad de revisar los dictámenes formulados por contador público. La revisión se llevará a cabo con el contador público que haya formulado el dictamen, y para ello, establece tres supuestos de requerimiento de información los cuales identifica con incisos. Así se tiene que la autoridad puede requerir al contador público a) cualquier información que conforme al Código Fiscal de la Federación y a su reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales, b) la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada y c) la información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La revisión no deberá exceder del plazo de doce meses contados a partir de que se notifique al contador público la solicitud de información, cómputo que comienza, una vez que la autoridad ejerce cualquiera de las tres facultades contenidas en el precepto referido y las notifica al contador público. Así las cosas la autoridad al notificar el primer oficio que se fundamente en el artículo 52-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ya sea inciso a), b) o c), inicia sus facultades de comprobación y por ende se sujeta al plazo de 12 meses para concluir las mismas y en su caso, notificar al contador público las irregularidades de su actuación profesional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8139/11-17-07-8.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 216