Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38794
Clave: VII-TASR-8ME-7
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. TRATÁNDOSE DE LAS FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, SE REINICIA EL PLAZO AL DÍA SIGUIENTE DE DICHA INTERRUPCIÓN
FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS, SE REINICIA EL PLAZO AL DÍA SIGUIENTE DE DICHA INTERRUPCIÓN.- Siguiendo el criterio jurisprudencial número 2a./J. 91/2000 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES FISCALES A CARGO DE TERCEROS. LA PRESCRIPCIÓN A FAVOR DE LAS INSTITUCIONES GARANTES SE RIGE POR LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", la figura de prescripción a favor de la institución garante, se rige por las reglas establecidas en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, precepto conforme al cual, el plazo para que se configure se inicia a partir de la fecha en que el pago puede ser legalmente exigible y se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto a la existencia del crédito, sin que ello implique que la interrupción al término quede suspendida y se reanude hasta que queden firmes los medios de defensa que en su caso se interpongan. Es así, que aún y en el caso en que el plazo para que operara la prescripción se vea interrumpido por alguno de los diferentes supuestos que el precepto en comento establece, no significa que dicho término quede suspendido y que por tanto, el mismo sea reanudado hasta que se concluyan y queden firmes los medios de defensa que el contribuyente interponga contra los supuestos de interrupción, a saber, cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución hecha del conocimiento al contribuyente, o el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto a la existencia del crédito, pues el precepto en comento, es muy preciso en distinguir los supuestos de interrupción de prescripción, de los de suspensión a dicha figura. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22386/08-17-08-9.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 217