Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38796
Clave: VII-TASR-2NCII-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DISPONER QUE AL INICIAR LA VISITA, SE DEJE COPIA DE LA ORDEN, NO EXIME A LA AUTORIDAD DE EXHIBIR LA ORDEN DE INSPECCIÓN CON FIRMA AUTÓGRAFA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.- Si bien es cierto que el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que al iniciar la visita el verificador deberá dejar copia de la orden al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, ello no implica que la autoridad administrativa se encuentre eximida de exhibir al inicio de la visita el original de la orden de inspección con firma autógrafa de la autoridad competente, toda vez que no debe perderse de vista que la intención del Constituyente y que se encuentra plasmada en el artículo 16 de la Carta Magna, es la que de nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, de manera que este principio no se cumple cuando únicamente se deja al visitado copia fotostática de la orden de inspección, ya que a fin de dar cumplimiento a la máxima Constitucional precisada, debió por lo menos exhibirse a la persona con quien se entendió la visita de inspección, el mandamiento escrito con firma autógrafa de la autoridad competente, lo que como se pudo constatar, no se hizo en el caso a estudio, de ahí que el procedimiento que concluyó con la resolución impugnada, se encuentre viciado desde su origen, al no haberse dado cumplimiento a un requisito de legalidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5714/11-05-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 219