Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38798
Clave: VII-TASR-1NE-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
SENTENCIA EJECUTORIADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 24 Bis de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, "La solicitud de las medidas cautelares, se podrá presentar en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia definitiva". Ahora bien, de la interpretación de los artículos 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 53 de la ley de la materia, se colige que la definitividad de una sentencia está relacionada con su firmeza, ya sea porque la misma no admita en su contra recurso o juicio; o admitiéndolo, no fuere impugnada, o cuando, habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y cuando haya sido consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos. En ese contexto, si la autoridad en vía de reclamación aduce como agravio la improcedencia de la medida cautelar por haberse dictado en el expediente principal "sentencia definitiva" impugnada en revisión fiscal, resulta infundado dicho agravio, toda vez que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el procedimiento, el cual abarca desde la presentación de la demanda y hasta antes de que sea declarada firme la sentencia ejecutoriada, el Magistrado Instructor o la Sala puede decretar medidas cautelares que correspondan, entre otros casos, cuando, tratándose de situaciones jurídicas duraderas, se produzcan daños substanciales al actor o una lesión importante del derecho que pretende, por el simple transcurso del tiempo, máxime si en contra de la sentencia se promovió recurso por el que puede ser modificada o revocada, pues en ese caso, es evidente que la sentencia no se encuentra firme y por tanto procede la medida precautoria.
Recurso de Reclamación Núm. 2691/11-06-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 222