Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38800
Clave: VII-TASR-1NE-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN DE PATENTE ADUANAL. EL ARTÍCULO 167, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, Y POR TANTO PROCEDE SU DESAPLICACIÓN AL CASO CONCRETO EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY ADUANERA, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, Y POR TANTO PROCEDE SU DESAPLICACIÓN AL CASO CONCRETO EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.- El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades del país, en donde quedan incluidos los tribunales, están obligados a realizar la interpretación de normas relativas a los derechos humanos de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Por otro lado, el Alto Tribunal del País, en la resolución de catorce de julio de dos mil once, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el cuatro de octubre siguiente, derivado de la interpretación del artículo 1° de la Constitución Federal, y en cumplimiento a la resolución emitida por la Corte Interamericana sobre los Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco, sustentó criterio en el sentido de que si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 107 y 105 de la Constitución), sí están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia. En ese contexto, si el artículo 167, párrafo tercero, de la Ley Aduanera, viola el derecho fundamental a la seguridad jurídica previsto en el artículo 16 Constitucional, al no establecer plazo para dar a conocer al agente aduanal los hechos u omisiones que configuren la cancelación de su patente, que sirve para dar inicio al procedimiento de cancelación establecido en los artículos 164 y 165 de la citada legislación, la Sala debe desaplicarlo al caso concreto, al estar facultada para ello por mandato expreso del artículo 1º de la ley fundamental y a la interpretación que de dicho precepto ha realizado el Máximo Tribunal del País, que autoriza a todos los jueces del país, para que en el ámbito de sus competencias, desapliquen aquellas normas que sean contrarias a los derechos fundamentales, en ejercicio del Control de Convencionalidad.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 224