Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38801
Clave: VII-TASR-2HM-9
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DERECHOS HUMANOS
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, ESTÁN OBLIGADAS EX OFFICIO A PROTEGERLOS A TRAVÉS DE UN CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD, DEJANDO DE APLICAR LAS NORMAS QUE VAYAN EN CONTRA DE AQUELLOS.- Conforme a los artículos 1, segundo y tercer párrafos y 133 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, se establece la obligación de las autoridades del país de velar por los derechos humanos de los gobernados contenidos en la propia constitución y en los tratados internacionales, constituyendo una cuestión de orden público para que las salas regionales de este tribunal, de manera oficiosa dentro del ámbito de su competencia se encuentren obligadas a cumplir; configurándose en una obligación "ex officio" en materia de derechos humanos, ejerciendo así un control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad. En ese sentido, aun ante la ausencia de argumentos de impugnación o agravios, las Salas regionales atento al principio "pro persona", contenido en el segundo párrafo del artículo 1 constitucional, deberán analizar dentro de un modelo de control difuso de la constitucionalidad y convencionalidad, si la resolución combatida observa los derechos humanos contenidos en la Carta Magna o en los tratados internacionales sobre esa materia; de ahí que si bien no pueden hacer una declaración general sobre invalidez o expulsar del orden jurídico las normas contrarias a los derechos humanos sólo podrán inaplicar la norma dando preferencia a las contenidas en la norma fundamental o en tratados internacionales, así lo ha reconocido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su jurisprudencia 18/2012 cuyo rubro dice: "CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD (REFORMA CONSTITUCIONAL DE 10 DE JUNIO DE 2011)". Recurso de Reclamación Núm. 5546/11-11-02-7-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 226