Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38805
Clave: VII-TASR-1GO-12
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
COMPETENCIA
ENERGÍA AL EMITIR EL PROGRAMA DE SUPERVISIÓN 2009, PARA LA VERIFICACIÓN DE INSTALACIONES, VEHÍCULOS, EQUIPOS Y ACTIVIDADES DE PERMISIONARIOS DE TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE GAS L.P. NO LA FUNDÓ DEBIDAMENTE.- El Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía al emitir el programa de supervisión 2009 para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., fundó su competencia en los artículos 1, 2, 12, y 23, fracciones II, III, V, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, disposiciones que establecen que el Director General de Gas L.P., tiene las atribuciones siguientes: 1. Fomentar y vigilar la observancia de condiciones técnicas y de seguridad y demás normas relacionadas con el transporte, almacenamiento y distribución del gas L.P., excepto cuando se realice por medio de ductos; 2. Realizar visitas de verificación o comprobación de las instalaciones relativas al transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., a fin de comprobar que se cumplan con las normas legales y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos; 3. Solicitar a las unidades de verificación aprobadas por la Secretaría, los apoyos necesarios a fin de verificar que los titulares de los permisos de transporte, almacenamiento y distribución de gas L.P., excepto cuando se realicen por medio de ductos, cumplan con las normas legales aplicables y disposiciones contenidas en los ordenamientos respectivos; y, 4. Verificar o comprobar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, que en materia de gas L.P., se expidan, excepto cuando se realice por medio de ductos. En virtud de lo anterior, los preceptos que citó el Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía para fundar su competencia, no lo facultan para emitir Programas de Supervisión para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P., en consecuencia es evidente que el Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía omitió fundar su competencia al emitir el Programa de Supervisión 2009, para la verificación de instalaciones, vehículos, equipos y actividades de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de Gas L.P.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 231