Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38806
Clave: VII-TASR-1GO-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
LINEAMIENTOS QUE SE DEBEN OBSERVAR EN LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN, SUMINISTRAN Y DISTRIBUYEN GAS L.P. ES DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVA.- La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, es una disposición de carácter autoaplicativa, toda vez que contiene lineamientos o directrices que en forma obligatoria, desde el inicio de su vigencia, deben observarse en las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P., y medidas mínimas de seguridad que se deben observar durante su operación. Por ello, para que el perjuicio se actualice, no es necesario que la Dirección de Operación y Supervisión de la Dirección General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía verifique e imponga alguna sanción como consecuencia del incumplimiento en que pudieran incurrir quienes no cumplan con las condiciones de seguridad de los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P, toda vez que por su sola entrada en vigor, la norma impone a esos sujetos diversas obligaciones que deben observar, si quieren evitar las sanciones correspondientes. Así, las medidas mínimas de seguridad que deben observar en su operación los vehículos que transportan, suministran y distribuyen gas L.P., que se establecen en la referida norma son obligatorias para todas las personas a quienes está dirigida la norma, de modo tal que desde su entrada en vigor vincula a sus destinatarios a su cumplimiento, pues crea una situación concreta de derecho, consistente en la obligación de acatar las especificaciones señaladas por la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, con los requisitos pormenorizados, sin que para ello sea necesario que se actualice condición alguna, bien sea la actuación de alguna autoridad, o bien del propio agraviado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2233/11-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 232