Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38807
Clave: VII-TASR-1GO-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-010-SEDG-2000
REALIZADAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, SE ENCONTRABA VIGENTE PARA EL AÑO 2009.- Del cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se establece el procedimiento que debe seguir la revisión de las normas oficiales, así de los referidos preceptos se advierte lo siguiente: 1. Que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de la fecha de su entrada en vigor; 2. Que debe notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente; 3. Que las normas oficiales mexicanas cuyo plazo de vigencia quinquenal venza en el transcurso del año siguiente, deberán ser revisadas en el seno del comité consultivo nacional de normalización que las elaboró y, en su caso, incluirse en el Programa Nacional de Normalización de ese año, para llevar a cabo su modificación o cancelación; y, 4. Las dependencias competentes, notificarán al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización, las normas oficiales mexicanas que, después de haber sido revisadas no requieran ser modificadas o canceladas, así como las razones de tal determinación. Por tanto, si la revisión de la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SEDG-2000, fue realizada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en materia de Hidrocarburos, y fue notificada al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización el 15 de marzo de 2006 — primera revisión—, y el 11 de abril de 2011 —segunda revisión—, resulta evidente que dicha notificación que se realizó dentro del plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y en tal virtud dicha norma se encontraba vigente al 2009. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2233/11-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 233