Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38808
Clave: VII-TASR-1GO-15
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE AQUELLA DERIVADA DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE, COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- Se considera como responsable solidario con los contribuyentes directos, al administrador único respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, entre otros supuestos, cuando dicha persona moral cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que ese cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el propio código y antes de que sea notificada la resolución que se dicte con motivo del ejercicio. De manera que, en el instante que el contribuyente, cambió de domicilio sin presentar el aviso que exige el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, y fue imposible recuperar el interés fiscal de los créditos fiscales que se le determinaron, fue que el actor, quien no era deudor, se convirtió en responsable solidario por presunción legal; empero, tal presunción y los hechos que la configuran ciertamente admiten prueba en contrario, y por ese motivo resulta indispensable analizar los argumentos de defensa enderezados por el actor en contra del procedimiento que culminó con la resolución determinante del crédito, relativos a que no se siguió con las formalidades previstas por la ley, pues debe tenerse en cuenta que, hasta ese momento, el afectado fue un tercero extraño a la relación jurídica entre el fisco y el causante del crédito del que derivó su responsabilidad solidaria. Por lo que, de no permitirse a esta Sala Fiscal pronunciarse sobre los argumentos tendientes a demostrar la ilegalidad del procedimiento fiscalizador, se obligaría al solidario a cubrir un crédito totalmente ilegal (de ser fundados sus argumentos), lo que contravendría su garantía de audiencia y, por tanto, de defensa, lo cual resulta contrario a derecho. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2586/11-13-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 234