Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38809
Clave: VII-TASR-1GO-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- Del artículo 34, séptimo párrafo de la Ley del Servicio de Administración Tributaria se advierte que los requisitos para reconocer el derecho a la indemnización por gastos y perjuicios, consistente en la privación de la ganancia lícita que debió obtener el particular con el cumplimiento de la obligación de la autoridad de allanarse a la demanda, son los siguientes: 1.
La autoridad cometa falta grave al dictar la resolución impugnada; y, 2. No se allane al contestar la demanda. De igual forma, se establece como hipótesis de falta grave, entre otras, el hecho de que la resolución impugnada sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Sin embargo, el propio legislador estableció como hipótesis de excepción, a dicho supuesto, el hecho de que la publicación de la jurisprudencia sea posterior a la contestación. Consecuentemente si en el caso el oficio de contestación data del 13 de febrero de 2006, en tanto que la publicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad se publicó en enero de 2009, resulta evidente que se actualizó la hipótesis de excepción prevista en la fracción II del séptimo párrafo del invocado precepto, lo que impide la actualización del primero de los supuestos para considerar fundada su reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1819/11-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 235