Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40341 de 329584
Tesis
Registro digital: 38810
Clave: VII-TASR-1GO-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
ELEMENTOS PARA IMPUTAR UN DAÑO ANTIJURÍDICO AL ESTADO, COMO NEXO CAUSAL ENTRE LOS HECHOS Y LA ACCIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- La imputación de un daño antijurídico al Estado exige tres condiciones o requisitos fundamentales: I. La acción u omisión de su actividad o función administrativa expresada indistinta o concurrentemente en forma de actos y hechos administrativos; a saber, aquellos que el Estado realiza bajo un orden jurídico creador de situaciones jurídicas individuales y están revestidos de cierta formalidad; II. La relación del Estado y sus agentes por virtud de la cual quedan éstos integrados a la organización prestadora de actividades o servicios correspondientes a aquél; III. La titularidad del Estado respecto de la actividad administrativa o servicio público que preste a través de sus agentes. En el caso, el primero de dichos elementos se acreditó porque la detención, el embargo precautorio y la declaratoria de que el vehículo en cuestión pasaba a propiedad del fisco federal, se encuentran plenamente regulados en la Ley Aduanera, en particular en los artículos 150 a 153, por ende su emisión, requiere del cumplimiento de una serie de formalidades -dentro de las cuales destaca el principio de inmediatez- que la autoridad inobservó. El segundo de dichos elementos se acreditó porque los actos materia de litis, fueron realizados por personal adscrito a la Aduana de Miguel Alemán; en tanto que el tercero de ellos, se actualiza porque del contenido de los artículos 150 a 153 de la Ley Aduanera se advierte que alude en todo momento a "las autoridades aduaneras", dentro de las cuales evidentemente se encuentra la Aduana de Miguel Alemán, como se corrobora de los artículos 7, fracciones I, VII, y XVIII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 2, segundo y cuarto párrafos, 12, fracción II, último párrafo, en correlación con el 10, fracciones IX, XI, XIII, XIV, XVI, XXIII, XXXIV y XLVIII, artículo 37, inciso C renglón 23 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en 2005. De esta forma, al encontrarse reunidas las tres condiciones necesarias para la imputación de un daño al Estado, el nexo causal entre la privación de la posesión y propiedad del vehículo a la actora (hechos), con la actuación del estado (detención, embargo precautorio y la declaratoria de que el vehículo pasaba a propiedad del fisco federal) (acción del Servicio de Administración Tributaria), se encuentra plenamente acreditado y ello basta para reconocer su derecho a la indemnización por daños y perjuicios.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 236