Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38812
Clave: VII-TASR-1GO-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ACTUALIZAR LA HIPÓTESIS DE FALTA GRAVE PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL SÉPTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY, LA INSUFICIENTE O INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- No se surten los extremos del artículo 34, séptimo párrafo, fracción I, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, bajo el argumento de que la autoridad cometió falta grave en un procedimiento aduanero, al aplicar en forma indebida el artículo 2 del Acuerdo sobre el Carácter Esencial de los Vehículos de Autotransporte vigente a partir del 7 de septiembre de 2006. Lo que se justifica, porque la actora pretende ubicar la hipótesis de indebida fundamentación y motivación, en la diversa de ausencia de fundamentación y motivación, que tiene como característica esencial que en el acto impugnado no se contengan los motivos ni fundamentos que lo sustenten. Amén de que constituyen violaciones a dos aspectos diferentes del requisito de fundamentación y motivación, a saber, la ausencia viola el aspecto formal y la indebida el aspecto material, tal y como lo reconoció el propio legislador al establecer las causas de nulidad y sus efectos en los artículos 51, fracciones II, IV, 52, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1819/11-13-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 238