Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38814
Clave: VII-TASR-1GO-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SALUD
RETIRO FORZOSO POR INCAPACIDAD EN ACTOS FUERA DEL SERVICIO CON BASE EN EL HECHO DE PADECER INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA AVANZADA, ES CONTRARIO A DICHOS PRINCIPIOS RECONOCIDOS TANTO EN NUESTRA CONSTITUCIÓN COMO POR EL PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, Y LA LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN.- El actuar de la autoridad al haber determinado la baja del actor, por retiro forzoso por incapacidad en actos fuera del servicio, fue una conducta discriminatoria al restringir la oportunidad del actor a la permanencia de su trabajo, porque independientemente de que se le diagnosticó insuficiencia renal crónica avanzada, padecimiento que se encuentra clasificado en la categoría del inciso 43 del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, —insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor del 20%.—, tal situación no genera que el actor se encuentre incapacitado para trabajar dentro de las Fuerzas Armadas, porque el actor pudo haber sido trasladado a un área distinta que sea acorde a las aptitudes físicas que va presentando durante el desarrollo paulatino de su padecimiento. Ello es así, porque la presencia de un padecimiento o enfermedad no impide necesariamente que un individuo se desarrolle con eficiencia en su entorno laboral, ya que dependerá del grado de afectación que en la salud le provoque y del tipo de actividad que aquél realice, lo que determinará la dimensión del daño o limitaciones que pueda propiciarle en el desempeño de su trabajo, toda vez que no es la ausencia de salud lo que faculta al empleador para separar de sus funciones al subordinado, sino la incapacidad para poder llevar a cabo las tareas encomendadas que esa carencia genera. En tal virtud, si la autoridad determinó el retiro forzoso por incapacidad en actos fuera del servicio del actor, y sólo se limitó a señalar que su baja se debía a que padecía insuficiencia renal crónica avanzada, y no señaló los motivos por los que consideró que el actor no podía seguir trabajando debido a su enfermedad, es evidente que su determinación es contraria a los principios de igualdad y de no discriminación por razón de salud reconocidos en nuestra Constitución como por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 240