Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38815
Clave: VII-TASR-1GO-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DEL ARTÍCULO 226 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, AMERITA AQUELLA, Y NO EL RETIRO FORZOSO POR INCAPACIDAD EN ACTOS FUERA DEL SERVICIO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, en su apartado cuarto, en sus numerales 15 y 20, se establece que cuando las lesiones o alteraciones permanentes orgánicas o funcionales de los tejidos, glándulas del sistema endócrino, diversos aparatos y sistemas que disminuyan la capacidad funcional del individuo entre el 10% y el 20%, ameritan cambio de arma o servicio. Por tanto, si al actor se le diagnosticó insuficiencia renal crónica avanzada, padecimiento que se encuentra clasificado en la categoría del inciso 43 del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, —insuficiencia renal crónica con reserva funcional menor del 20%.—, es evidente que pudo haber sido reubicado en otra área, al ubicarse en los supuestos de los numerales 15 y 20 del apartado de rubro lista de padecimientos que por producir trastornos funcionales de menos del 20% ameritan cambio de arma o servicio a petición de un Consejo Médico, de ahí que el proceder de la autoridad al determinar el retiro forzoso por incapacidad en actos fuera del servicio fue contrario a la ley, porque la autoridad en vez de determinar su retiro debió haberlo reubicado en otra área.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2543/11-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 242