Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38817
Clave: VII-TASR-1GO-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
QUE LAS RETENCIONES QUE SE REALICEN POR INSTITUCIONES BANCARIAS A LOS CONTRIBUYENTES TENGAN EL CARÁCTER DE PAGOS DEFINITIVOS.- Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no se advierte que cuando las retenciones que se realicen por instituciones bancarias a los contribuyentes tengan el carácter de pagos definitivos no proceda la devolución de saldo a favor. Ello es así, porque del referido precepto se advierte que: a) Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, b) En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate, y c) Cuando la contribución se calcule por ejercicios, únicamente se podrá solicitar la devolución del saldo a favor cuando se haya presentado la declaración del ejercicio. Por tanto, si a la actora: 1) se le retuvieron diversas cantidades por parte de instituciones bancarias por concepto de impuestos por intereses reales; 2) presentó su declaración anual del ejercicio 2010 del impuesto sobre la renta; y, 3) en su solicitud de devolución señaló que tenía un saldo a favor del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2010; resulta evidente que actualizó el supuesto establecido en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia era procedente que la autoridad le devolviera el monto solicitado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2822/11-13-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 243