Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38818
Clave: VII-TASR-PE-17
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- Si bien el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, refiere que en el juicio contencioso administrativo federal, serán admisibles toda clase de pruebas, con las excepciones que apunta dicho precepto, es el caso que ello no significa que el Magistrado Instructor está obligado a admitir y desahogar como pruebas todas aquellas que ofrezcan las partes en el juicio, sino que para su admisión, éstas deben cumplir con los principios de pertinencia y de idoneidad de la prueba. En efecto, el artículo 46 de la ley adjetiva, establece una serie de reglas de valoración de las pruebas rendidas por las partes en el juicio contencioso administrativo federal, a que se encuentra sujeto este Tribunal, señalándose en cuanto a las pruebas pericial y testimonial, así como a otras pruebas distintas de las documentales, que el valor de las mismas quedará a la prudente apreciación de la Sala. Por su parte, el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en el juicio contencioso administrativo federal, atento a lo dispuesto en el artículo 1º, primer párrafo, de la ley adjetiva, establece que el tribunal goza de la más amplia libertad para hacer el análisis de las pruebas rendidas; para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria. De donde se sigue que al señalar el artículo 38, fracción IV, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 245