Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38819
Clave: VII-TASR-CA-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
NOTIFICACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA REALIZADA EN LUGAR DIVERSO DEL DOMICILIO SEÑALADO PARA TALES EFECTOS
DEL DOMICILIO SEÑALADO PARA TALES EFECTOS.- SUPUESTO EN EL CUAL NO RESULTA ILEGAL.- El acto procedimental de la notificación, cubre un elemento primario, donde se buscará bajo la aplicación de elementos secundarios, comunicar el contenido del acto de autoridad; en esa tesitura, el elemento primario se refiere al interesado, su representante legal; o bien, al autorizado para recibir notificaciones, teniendo como elemento afín en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; que la notificación de mérito puede válidamente llevarse a cabo con cualquiera de ellos; en lo que respecta a los elementos secundarios, podemos considerar al domicilio señalado para recibir notificaciones, cuya finalidad esencial radica en que el particular hace del conocimiento de la autoridad el lugar físico donde puede ser localizado, facilitando su labor; no obstante, este último no cobra tal importancia al grado de desplazar al elemento primario en comento; es por ello que si la notificación cuestionada fue recibida directamente por el autorizado de la actora, pero en el domicilio que originalmente se señaló para tales efectos y no en el último designado, no es motivo suficiente para declarar su nulidad, toda vez que en todo caso, se cumplió con la finalidad de la notificación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 604/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 247