Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38820
Clave: VII-TASR-CA-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CASA-HABITACIÓN.- NO CAUSAN IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- La función encomendada a quien se autoriza para dictaminar estados financieros, no se acota a la simple validación de la información y documentación que se le proporciona, sino que debe realizar su valoración analítica en apego a las disposiciones legales y normatividad conducente, donde en caso de advertir alguna irregularidad, debe comunicarlo a la autoridad al rendir su dictamen, tal como lo disponen los cardinales 52, primer párrafo, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación; 52, primer párrafo, fracción II y 54 fracción II, de su reglamento, todos vigentes en 2008; motivo por el cual, si de la interpretación armónica de los artículos 4, fracción I, y 9, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 28, segundo párrafo y 29, primer párrafo, de su reglamento, la enajenación de las construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas como casa-habitación, no pagarán impuesto al valor agregado y en tal medida, al estar exento de dicha contribución, a su vez se excluye de la posibilidad de aplicar la mecánica de acreditamiento del impuesto en comento; en ese orden, no se apega a derecho que al dictaminar los estados financieros, el contador valide la existencia del saldo de impuesto al valor agregado por recuperar, derivado de las operaciones llevadas a cabo por el contribuyente dedicado a la construcción y enajenación de bienes como el referido, cuando éste no podía aplicar el acreditamiento del impuesto trasladado por sus proveedores y prestadores de servicios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 663/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 248