Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38821
Clave: VII-TASR-CA-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ADUANERA.- PARA SU LEGALIDAD NO SE REQUIERE PRECISAR LA SANCIÓN QUE SE APLICARÁ AL GOBERNADO.- El acta circunstanciada relativa al procedimiento citado al rubro, contempla una finalidad primaria, en el sentido de comunicar al interesado los hechos u omisiones que se adviertan con motivo de la revisión que realice la autoridad, mismos que efectivamente no pueden ser alterados por ésta al momento de emitir la resolución definitiva; y a su vez, pueden presentarse elementos secundarios, como ocurre en la presunción de que los hechos u omisiones advertidos actualizarían determinada hipótesis legal infractora prevista en cierto precepto legal, que sea susceptible de ser sancionada; no obstante lo anterior, el hecho de que el elemento secundario en comento, no se confirme, no es motivo suficiente para declarar la nulidad del acto definitivo, ya que la presunción de la infracción cometida o el posible hecho punible regulado por determinado cardinal, bien puede ser confirmado, desvirtuado o modificado al valorar el sumario del expediente, por lo que no se puede exigir como requisito para la legalidad del acta en comento, que desde su emisión se establezca la fundamentación y motivación de las sanciones que finalmente se aplicarán contra el gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 883/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 249