Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38822
Clave: VII-TASR-CA-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ADUANERA.- SUPUESTO EN EL QUE NO TIENE VALIDEZ LEGAL.- El artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, fija cómo se acreditará la representación legal de las personas e igualmente prevé la figura del autorizado para recibir notificaciones, donde al conferirse tal carácter, podrá ofrecer y rendir pruebas, además de presentar promociones relacionadas con ello; en ese orden, el hecho de que por escrito, se le señale como "persona de confianza" y "representante", para el desahogo de la prueba testimonial; sin expresarlo con carácter de autorizado, no lo faculta para actuar como tal, promoviendo el diferimiento de dicha prueba; aceptar lo contrario, implicaría asumir que a pesar de que se le señaló como "representante", la verdadera intención era designarlo como autorizado y que aun cuando no se le facultó para recibir notificaciones, esa era la intención, para en tal medida, aseverar que como autorizado para recibir notificaciones podía presentar la promoción, lo cual lejos de atender la causa de pedir, conllevaría alterar la pretensión efectivamente planteada en sede administrativa, en beneficio de una de las partes, que no tiene cabida en una materia de estricto derecho, como la que rige el juicio de nulidad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 883/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 249