Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38825
Clave: VII-TASR-CA-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
EL PROVEEDOR Y NO A TRAVÉS DE TERCEROS.- Conforme al artículo 31, fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la deducción por asistencia técnica, se requiere la comprobación de que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello, los preste en forma directa y no a través de terceros; por lo que si el interesado reconoce que los servicios fueron finalmente realizados por diversa persona que fue subcontratada, se apega a derecho su rechazo por parte de la autoridad; ya que con independencia de que el particular haya consentido o no que su prestador de servicios realizara una subcontratación para cumplir con las obligaciones pactadas, en tales circunstancias, no se cumple el requisito categórico previsto en el cardinal antes citado, pues si bien se debe respetar la libertad contractual entre las partes, no es menos cierto que si pactan la prestación de ciertos servicios en determinada forma, no es motivo suficiente para que la fiscalizadora tenga que pasar por tal cuestión, cuando se pretenda trascender lo pactado, al marco legal aplicable, exigiendo con ello un beneficio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 252