Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38828
Clave: VII-TASR-CA-21
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ACTIVIDADES EN PERIODO PREOPERATIVO
PUEDEN CONSIDERAR COMO TALES.- Conforme al artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se asume al periodo preoperativo como el lapso durante el cual el contribuyente reúne y prepara los diversos elementos, tangibles e intangibles, que conforman su empresa, para estar en condiciones de producir bienes o prestar sus servicios constante o permanentemente; en ese orden, si en determinada data el contribuyente surgió a la vida jurídica y actividad económica con motivo de su legal constitución y con casi cinco años de posterioridad, realiza la adquisición de inmuebles con fines de arrendamiento (lo cual resulta acorde a su objeto social), no se apega a derecho que la autoridad limite su actuación a considerar tales operaciones como erogaciones en periodo preoperativo y no como una actividad propia del objeto social del contribuyente, máxime cuando fueron reportados en tales términos por el interesado y la fiscalizadora incluso omitió estudiar el objeto social de la persona moral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 906/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 254