Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38829
Clave: VII-TASR-CA-22
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA
EL MOMENTO DE CELEBRARLO EL PROMITENTE VENDEDOR SEA PROPIETARIO DEL BIEN A ENAJENAR.- Acorde a los artículos 164 a 175, 230, 2543 a 2547 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo; 1793, 1794, 1795, 1851 a 1857 de su correlativo Federal, y 78 del Código de Comercio, contrato es el convenio o negocio jurídico que produce o transfiere derechos y obligaciones entre cuyos elementos se encuentran el consentimiento y el objeto que pueda ser materia de éste, donde cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, donde si sus términos son claros, se estará al sentido literal de sus cláusulas, de lo que se desprenden los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes, que no tienen mayor límite que las leyes de orden público o las buenas costumbres; finalmente, el contrato de promesa, consiste en la participación de dos personas, de las cuales, una promete a otra celebrar un contrato en términos concluyentes y esta última acepta, independientemente de que ambas queden obligadas de manera recíproca, o sólo una de ellas se obligue y la otra simplemente acepte la obligación hecha a su favor, lo que dará lugar a que tal acto jurídico se estime bilateral o unilateral, respectivamente; donde en todo caso, habrá de respetarse la libertad contractual entre las partes, incluso por parte de la autoridad con motivo de su valoración para determinar la procedencia de una solicitud de devolución; por lo que no es dable que ésta supedite la validez de la adquisición de un bien inmueble, al hecho de que al celebrar el contrato de promesa el promitente vendedor no ostentaba su propiedad, pues incluso en dicho acto no se ostentó como tal, sino que se precisó que un tercero le habría de transmitir la propiedad previo a la celebración del contrato definitivo; máxime que acorde a las constancias aportadas a la fiscalizadora, se acredita que a la fecha del contrato definitivo, el entonces promitente vendedor ya ostentaba la plena propiedad de dicho bien. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 906/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 255