Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38830
Clave: VII-TASR-CA-23
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DE DEVOLUCIÓN.- LA AUTORIDAD NO PUEDE EXTRALIMITARSE AL REQUERIR CUESTIONES QUE CARECEN DE SUSTENTO LEGAL.- Si con motivo de una solicitud de devolución, con fundamento en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, la fiscalizadora requirió que se manifestara el proyecto económico y destino que se daría a los bienes adquiridos, considerando el tipo de clientes a los que pretendía dirigir su proyecto, medios de publicidad que utilizaría, entre otras cuestiones; a lo cual, el contribuyente realizó las aclaraciones respectivas donde destacó que dada la considerable erogación que le implicó la adquisición de los bienes con fines de arrendamiento (lo que era compatible con su objeto social), al no contar con solvencia económica no se contemplaba abordar en breve el proyecto, por lo que a dicha fecha no se tenían visualizados los posibles clientes ni el medio de publicidad a utilizar para promoverlo.- En ese orden; no se apega al marco legal, que la autoridad rechace la devolución solicitada, por no presentar un proyecto económico sobre los bienes, alegando que con ello no se justificaba lo indispensable del gasto realizado ya que si bien no se soslaya la utilidad práctica que pudiera representar para la autoridad, el hecho de que el particular contara a priori con un proyecto económico para el destino de los bienes, e incluso con una lista de clientes potenciales, estrategia de mercadotecnia, remodelación del lugar, entre otras cuestiones exigidas, empero, se pondera que no se justificó la base legal que conminara al interesado a contar con tales elementos, aunado a que ni siquiera analizó el objeto social del contribuyente para constatar las cuestiones de trato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 906/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 256