Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38831
Clave: VII-TASR-CA-24
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
PRUEBAS OFRECIDAS ANTES DEL ACTA FINAL DE VISITA CUYA LOCALIZACIÓN SE SEÑALA EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE
SEÑALA EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE.- LA AUTORIDAD DEBE ACUDIR A ÉSTE A REALIZAR SU REVISIÓN.- Acorde a los artículos 46 del Código Fiscal de la Federación, y 2, fracciones X y XI, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en la visita domiciliaria, se debe hacer constar en actas circunstanciadas los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales y hasta antes del cierre del acta final, los contribuyentes pueden presentar pruebas para desvirtuar las observaciones o señalar el lugar en que se encuentren, entre otros casos, cuando sea en su domicilio fiscal.- En ese orden, si previo al levantamiento del acta final, el contribuyente exhibió documentación que bajo su dicho desvirtuaba lo imputado y señaló que la restante documentación soporte se localizaba en su domicilio fiscal, no se apega a derecho que la autoridad acotara su actuación al estudio y valoración de lo exhibido, lo que trasciende en forma sustancial al sentido de la resolución, al rechazar las deducciones realizadas por falta de soporte comprobatorio, cuando sin justificación legal, omitió acudir al domicilio fiscal para analizar las pruebas respectivas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 631/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 257