Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38832
Clave: VII-TASR-CA-25
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DOMICILIARIA UNA VEZ LEVANTADA EL ACTA FINAL.- NO IMPLICA PROLONGACIÓN EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.- Acorde al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, por regla general, la fiscalizadora cuenta con un plazo de 12 meses para concluir el ejercicio de sus facultades de comprobación, lo que tiene lugar con motivo del levantamiento del acta final y el diverso 46, fracción VI, de dicho código, establece que una vez notificada la última acta parcial, el visitado contará con un plazo de 20 días, para presentar pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones advertidas; por lo cual, si dentro de dicho plazo se presentan pruebas, su valoración por parte de la autoridad aún con posterioridad al acta final, no deriva de una actuación motu proprio, bajo la cual, en forma arbitraria persistiera en la fiscalización del contribuyente a pesar de haber culminado el plazo para concluir la visita, sino que obedece al cumplimiento de la obligación legal de dar contestación a los argumentos de defensa expuestos por el visitado y la valoración de las pruebas aportadas para acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones a cargo del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 631/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 258