Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38833
Clave: VII-TASR-CA-26
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CUANTIFICACIÓN NO REQUIERE GUARDAR PROPORCIONALIDAD CON LA OBLIGACIÓN SUSTANTIVA OMITIDA EN SU CASO.- Conforme a los artículos 53, primer párrafo, inciso c), 85, fracción I y 86, fracción I, todos del Código Fiscal de la Federación, es infracción relacionada con el ejercicio de las facultades de comprobación, no suministrar los datos e informes que legalmente exigen las autoridades fiscales, en el plazo otorgado para tales efectos; por lo que si se impone una multa bajo dichos fundamentos, no puede tildarse de excesiva al corresponder prácticamente al monto del impuesto omitido en su momento, toda vez que la sanción impuesta en el caso, no guarda relación o proporcionalidad con la obligación sustantiva respectiva, sino con la de tipo formal de exhibir el documento en el que conste el cumplimiento de la obligación de pago correspondiente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 333/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 258