Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38835
Clave: VII-TASR-CA-28
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
SOBRESEIMIENTO POR REVOCACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
CUANDO DERIVA DE UNA PETICIÓN DEL PARTICULAR.- Para que proceda el sobreseimiento en el juicio contencioso administrativo, con base en la hipótesis de cesación de efectos de la resolución impugnada artículo 9, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo por haberla revocado la enjuiciada, es necesario que se denote claramente la voluntad de extinguirlo de manera plena e incondicional y no solo eso, sino que se satisfaga la pretensión de la demandante; en ese orden, si la génesis del acto impugnado, deriva de la solicitud formulada por el particular para obtener la autorización para realizar un pago en parcialidades, ante la revocación de la resolución por la que se dio respuesta a dicha petición, se dejaría en indefinición si asiste o no el derecho al interesado para obtener tal autorización, motivo por el cual, no es dable sobreseer en el juicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 386/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 260