Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38836
Clave: VII-TASR-CA-29
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
SUPUESTO EN EL QUE DEBE ANULARSE.- Cuando en juicio se acredita la existencia de la tarjeta de circulación del vehículo respectivo y ostenta data de expedición anterior a la elaboración de la boleta de infracción, debe anularse la resolución determinante de multa donde se señaló como motivación "FALTA DE TARJETA DE CIRCULACIÓN" y precisó como único fundamento el artículo 4º del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares donde se prevé que los vehículos para el servicio de autotransporte federal estarán dotados de tarjetas de circulación, por dos motivos principales, se desvirtuó la conducta imputada, sin que pueda exigirse que debía probarse que en el momento en que se impuso la multa se portaba en el vehículo el original de la tarjeta de circulación, ya que no fue la hipótesis normativa por la que se sancionó, aunado a que sólo se citó el fundamento de la presunta conducta infractora, no así el respectivo que sustentara la multa aplicada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 951/11-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 261