Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38837
Clave: VII-TASE-PI-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ÉSTAS, ELEMENTOS QUE ACTUALICEN ALGÚN SUPUESTO DE NO REGISTRABILIDAD DE MARCA.- El artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial, establece un catálogo de supuestos de no registrabilidad de marca. Por otro lado, el diverso numeral 128 de la misma ley, prevé que la marca deberá usarse en territorio nacional, tal como fue registrada o con modificaciones que no alteren su carácter distintivo. Finalmente, el artículo 56 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, establece que en la solicitud de registro de marca, deben señalarse –además de otros datos- las leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva.
De una interpretación armónica de los preceptos legales citados, tenemos que cuando en la solicitud de registro marcario se requiere se señalen las leyendas y figuras no reservables, ello es únicamente para el efecto de que no se registren como un derecho exclusivo a favor de su titular, pero finalmente se considera que siguen formando parte de los elementos que integran a la marca, tan es así, que el consumidor las apreciará en los productos de la forma en que fueron otorgadas las marcas, pues el hecho de que ciertos elementos se excluyan de reserva, no significa que dejen de formar parte de la marca en su conjunto y tampoco que deban dejar de atenderse al momento de analizar la registrabilidad del signo propuesto a registro, ya que estos elementos siguen formando parte de los elementos que integran a la marca. Por lo tanto, se concluye que el derecho que le da, al solicitante de registro, el artículo 56 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, de que señale aquellas leyendas y figuras que aparezcan en el ejemplar de la marca y cuyo uso no se reserva, no implica que dentro de tales leyendas y figuras se le esté permitido incluir aspectos que por disposición de la propia Ley de la Propiedad Industrial no son registrables (artículo 90), pues esto sería tanto como permitir que por virtud del contenido del referido artículo 56 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, se hicieran nugatorios los supuestos de no registrabilidad previstos en el artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, al consentirse que al amparo de las leyendas y figuras no reservables se incluyan en la marca propuesta a registro aspectos no registrables, toda vez que la marca debe usarse tal y como fue registrada.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 262