Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38838
Clave: VI-TASR-XXXVI-149
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
COMPROBANTE FISCAL
DE MERCANCÍAS EN TRATÁNDOSE DE TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO.- No se cumple con el requisito previsto por el artículo 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, cuando en un comprobante, en el apartado de cantidad se plasmó únicamente una cierta cifra y en el de descripción se asentó "tiempo aire electrónico"; en efecto, en la medida de lo posible, debe delimitarse la naturaleza del producto objeto de la operación mercantil, para de tal forma poder establecer la información que se requiere para tener por satisfecho el requisito fiscal en comento, para lo cual, debe atenderse si los productos de mérito, son comercializados o no, por unidad y a su vez si dicha unidad y producto se encuentra vinculado al mismo tiempo con alguna unidad de medida métrica o de peso, verbigracia, kilogramos, metros, entre otros; o bien, si los productos son comercializados a granel; por lo cual, si la operación no recayó sobre bienes tangibles identificables por unidad, sino en el bien intangible denominado "tiempo aire electrónico", se requiere que en el comprobante se haga constar la precisión de la unidad de medida utilizada; en ese orden de ideas, si bajo la afirmación del interesado, el bien comercializado era relativo a "tiempo", se pondera que no cuenta con sólo una medida generalmente aceptada, ya que incluso cuenta con una inferior, como lo es el segundo y una superior como es el minuto, por lo cual, si en todo caso se trataba de la adquisición de determinado número de minutos de tiempo aire electrónico, así debió establecerse en el texto del comprobante respectivo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 387/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 267