Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38839
Clave: VI-TASR-XXXVI-150
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
LUGAR DE ENTREGA ENTRATÁNDOSE DEL TIEMPO AIRE ELECTRÓNICO PARA DETERMINAR LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DETERMINAR LA TASA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACREDITA.- El cardinal 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2009, establece que la tasa del 10% a los valores que señala, se aplicará cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes se lleve a cabo en dicha región; por lo cual, sin prejuzgar sobre la naturaleza intangible del bien denominado tiempo aire electrónico, no basta para considerar aplicable la tasa en comento, que la interesada manifieste que su propio cliente aceptó haber realizado operaciones comerciales con ella en determinado periodo, ni que se exhiba el comprobante fiscal relativo a la enajenación del bien; cuando es omisa en aportar elemento de convicción alguno bajo el cual acreditara su efectiva recepción en región fronteriza; tal consideración no descansa en exigir la constancia material de un bien intangible, por el contrario, se plantea bajo la base razonable que aun de tratarse de un bien de tal naturaleza, debe probarse el lugar de recepción por parte del adquirente, cuando precisamente derivado de dicho hecho, se pretende obtener efectos favorables, como es la aplicación de una tasa preferencial para el citado impuesto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 387/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 268