Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38840
Clave: VI-TASR-XXXVI-151
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CUANDO LA RESOLUCIÓN FUE NOTIFICADA A DIVERSA PERSONA DEL INTERESADO QUE NO OSTENTA SU REPRESENTACIÓN LEGAL.- POR CONSTAR EN UNA PÓLIZA EMITIDA ANTE CORREDOR PÚBLICO DONDE SE LE CONFIERE UN MANDATO CIVIL.- Si del contenido del acta de notificación del acto impugnado, se advierte que la misma fue recibida directamente por determinada persona, que se ostentó como representante legal de la actora, bajo la exhibición de una póliza emitida ante Corredor Público; y en contraposición a ello, en un previo juicio promovido contra el mismo acto impugnado, se determinó que con dicho documento no se acreditaba su calidad de representante legal de la misma persona, para promover a su nombre la instancia jurisdiccional, al tratarse de un mandato otorgado bajo la legislación civil aplicable que no fue protocolizado ante un Notario Público, sino ante un Corredor Público, quien carecía de facultades legales para tales efectos, acorde al artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo que dicho poder no era susceptible de surtir efecto legal alguno, resulta inconcuso que en tales circunstancias no es dable tener por legalmente practicada la notificación en comento, al producirse un efecto reflejo de la cosa juzgada en el anterior juicio de nulidad, en lo inherente a la personalidad de quien se ostentó como representante legal del interesado, bajo el contenido de la póliza multicitada; y en tal medida, no es dable tomar la fecha que aparece en el acta de notificación respectiva, como la relativa a la legal notificación del acto impugnado para efectos de constatar la oportunidad en la presentación de la demanda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 625/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 268