Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38841
Clave: VI-TASR-XXXVI-152
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
CONCESIÓN DE ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE
CONDOMINIO ESTABLECIDO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO, NO PUEDE SER TITULAR.- Conforme a los artículos 25 del Código Civil Federal y 26 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, se prevén múltiples supuestos donde habrá de considerarse una persona moral, entre ellos, a las asociaciones que se propongan fines lícitos, siempre que no fueren desconocidas por la ley; además de que en el artículo reglamentario en cita se disponen una serie de particularidades para la obtención de una concesión, entre ellos, que entratándose de una persona moral, se aporte el acta constitutiva y para las personas físicas, el acta de nacimiento. El condominio se erige como una figura jurídica que regula un régimen de propiedad, relativo al conjunto de inmuebles, con un derecho singular y exclusivo de propiedad sobre su unidad de propiedad exclusiva y además un derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble; para lo cual, adquieren la denominación de condóminos, en lo que respecta a la copropiedad sobre los bienes en común. Es por ello que, sin prejuzgar sobre la colindancia entre el condominio y la zona federal marítimo terrestre respectiva, se destaca el hecho de que ésta no se trata de un bien propiedad común del condominio, lo que justificara la posibilidad de que por conducto de su administrador, realizara las gestiones necesarias para la conservación y mantenimiento del mismo, sino que corresponde a un bien del dominio público de la Federación; por lo que al tratarse de un régimen de propiedad y no de una persona moral, no se ajusta a los requisitos legales, para acceder a la concesión pretendida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 46/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 269