Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38842
Clave: VI-TASR-XXXVI-153
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ELLO A PARTIR DE CIERTO MOMENTO, NO PUEDE NEGARSE APLICANDO NORMATIVIDAD POSTERIOR A TAL HECHO.- Entratándose de la garantía otorgada para el cumplimiento de determinadas normas migratorias, de las que la autoridad reconoce que se adquirió el derecho a su devolución a partir de cierta data, en que se modificó la condición migratoria de una extranjera; no es legal, que finalmente niegue lo pedido, sustentándose en criterios normativos vigentes a la presentación de la solicitud, no así los relativos en el momento en que surgió el derecho reclamado; en efecto, si acorde a la teoría de los derechos adquiridos y conforme a la confesión expresa de ésta, el derecho a la devolución se actualizó a partir de cierto momento, además de que atento a la teoría de los componentes de la norma, durante la vigencia de las disposiciones aplicables en su oportunidad, se actualizó de modo inmediato tanto el supuesto, la conclusión de la necesidad de mantener la garantía otorgada, como la consecuencia, el derecho a su devolución, no se puede variar, suprimir o modificar ese supuesto o la consecuencia, mediante la aplicación de normatividad emitida con posterioridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32/11-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 270