Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38843
Clave: VI-TASR-XXXVI-154
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
INFORMACIÓN INEXACTA EN CUANTO A LA CLAVE DE LA UNIDAD DE MEDIDA DE COMERCIALIZACIÓN.- SU LEGALIDAD.- Conforme a la regla 2.6.1 de las Reglas de Comercio Exterior para 2008, con motivo del despacho de mercancías, cuando los datos de su descripción comercial, cantidad de unidades y demás información, se encuentren en idiomas distintos del español, inglés o francés, deberán traducirse al español; por lo que si de la traducción del documento respectivo del portugués al español, arroja que la unidad de medida "UN" que aparece en la factura, no corresponde a "UNIDAD NETA", como se reportó, sino a "PIEZA", no podía delimitarse conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, toda vez que acorde a lo establecido por el instructivo para el llenado del pedimento, previsto en el Anexo 22 de las Reglas en comento, tal cuestión procede cuando la unidad de medida respectiva, no corresponda a las señaladas en el apéndice 7 del propio Anexo en comento, lo que no cobra aplicación, ya que está prevista en la clave 6, de dicha disposición normativa; por lo que se apega a derecho la infracción determinada por la autoridad y la consecuente sanción impuesta, al reportar información diversa de la conducente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1008/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 271