Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38844
Clave: VI-TASR-XXXVI-155
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS QUE HAN SIDO DECLARADOS CADUCOS.- Acorde al artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, son susceptibles de caducidad, tanto los procedimientos iniciados a instancia de parte interesada, como aquéllos iniciados de oficio por la autoridad administrativa; donde un efecto propio es el de anular todos los actos procedimentales verificados en el mismo, así como sus consecuencias; dicha figura jurídica no afecta al acto en sí mismo considerado sino a un derecho de tipo procedimental, de manera que mientras no haya transcurrido el plazo de la prescripción, no impide que pueda incoarse uno nuevo sobre el mismo objeto en el que vuelvan a plantearse las mismas u otras pretensiones fundadas en aquel acto y que se articularon en el procedimiento que concluyó por caducidad; sin embargo, un diverso procedimiento no puede sustentarse en las actuaciones realizadas en el declarado caduco; por lo que es ilegal que se niegue la prórroga del permiso solicitado, apoyándose únicamente en elementos provenientes de procedimientos declarados caducos ya sea por la propia autoridad que los instauró; o bien, mediante sentencia emitida por este Tribunal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 423/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 272