Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38845
Clave: VI-TASR-XXXVI-156
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
ENTREGA DE LA ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE AL INTERESADO.- SUS EFECTOS JURÍDICOS RESPECTO DE ÉSTE.- Conforme a los artículos 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se supedita la eficacia y exigibilidad del acto administrativo a su legal notificación al destinatario; con la salvedad del acto que otorgue un beneficio al particular, caso en el cual, su cumplimiento será exigible al órgano que lo emitió, desde la fecha en que se dictó o aquélla que tenga señalada para iniciar su vigencia; al respecto, los artículos 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, disponen que una concesión no genera derechos reales a favor del beneficiario sino únicamente el derecho de uso, goce y aprovechamiento sobre la zona federal marítimo terrestre concesionada, por lo que si al otorgar una concesión se fija una determinada vigencia a partir de la entrega física de la zona federal concesionada; respecto de lo cual, no se aporta elemento de convicción alguno bajo el cual acredite tal entrega física e incluso que siquiera se haya notificado la resolución; resulta inconcuso que no es susceptible de considerarse que genera un derecho subjetivo o real en favor del gobernado, al no adquirir plena eficacia y exigibilidad jurídica, sin detrimento del inicio de su vigencia, lo cual constituía una condicionante para su exigibilidad, de asumirse como una resolución favorable para el gobernado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 535/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 273