Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38848
Clave: VI-TASR-XXXVI-159
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
TASA PREFERENCIAL DE 0% DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES
EXPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES.- SU PROCEDENCIA.- De la interpretación armónica de los artículos 2-A, fracción IV, 4, 29, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; el primer párrafo del artículo 36, y 172, fracción I, de la Ley Aduanera y 193 del Reglamento de la Ley Aduanera; la regla 2.7.4 de las reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2008 y su apéndice 2 del anexo 22; se tiene que la tasa aplicable para la exportación definitiva de bienes será del 0% para las empresas residentes en el país, donde para efectos del despacho de las mercancías a través de empresas de mensajería no se prevé la limitante de los cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, para llevar a cabo su exportación a través de éstas; de lo anterior destaca que no se establece la improcedencia de la tasa en comento, a la circunstancia de que en un pedimento que sobrepasa la cantidad antes referida, se haya asentado la clave T1 (aplicable a exportaciones hasta de dicha cantidad); por lo que tal cuestión no puede fungir como sustento de la negativa para determinar la viabilidad de una solicitud de devolución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 330/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 275