Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38850
Clave: VII-J-SS-37
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA SU RECLAMACIÓN.- Del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se advierte que dicho Órgano Desconcentrado será responsable del pago de los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de las facultades que les correspondan; asimismo establece las reglas aplicables para la resolución del procedimiento de reclamación de dicha responsabilidad, de donde se desprende que el Ordenamiento referido tiene el carácter de una ley administrativa que prevé un régimen especial de responsabilidad, previendo en su último párrafo la aplicación supletoria de las disposiciones del derecho federal que rijan materias similares y de los principios generales del derecho que mejor se avengan a la naturaleza y fines de la institución, por lo mismo, los contribuyentes que se consideren afectados en su patrimonio por actos que estimen derivan de una actuación irregular de servidores públicos de dicho ente público con motivo del ejercicio de sus atribuciones, deberán tramitar la reclamación del pago de una indemnización por concepto de daños y perjuicios conforme al procedimiento especial previsto en el citado artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, ya sea en la misma demanda en que se controvierta una resolución o en otra por separado.
Contradicción de Sentencias Núm. 86/08-01-01-7/Y OTRO/448/11-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 27