Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38851
Clave: VII-J-SS-38
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA LEY DE LA MATERIA PREVÉ EL RÉGIMEN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN Y RECONOCE LA EXISTENCIA DE LEYES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN UN RÉGIMEN ESPECIAL
RÉGIMEN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN Y RECONOCE LA EXISTENCIA DE LEYES ADMINISTRATIVAS QUE REGULAN UN RÉGIMEN ESPECIAL.- La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado en su artículo 1º, establece por una parte, que la misma tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, por la otra, en su diverso artículo 9, establece que dicha Ley se aplicará supletoriamente a las diversas leyes administrativas que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial, lo que implica que la Ley en comento prevé un régimen general del procedimiento de reclamación que deben promover los particulares para exigir indemnizaciones resarcitorias provenientes de la responsabilidad patrimonial del Estado, y reconoce la existencia de leyes administrativas que regulan en forma especial la responsabilidad patrimonial del Estado en determinadas áreas de su actividad, como es el caso del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, que regula el procedimiento para resolver las reclamaciones de indemnización que promuevan los contribuyentes respecto de actos que estimen derivan de una actuación irregular de servidores públicos de dicho ente público con motivo del ejercicio de sus atribuciones, Ordenamiento respecto del cual la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado sólo será de aplicación supletoria. Contradicción de Sentencias Núm. 86/08-01-01-7/Y OTRO/448/11-PL-05-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 28