Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38852
Clave: VII-J-SS-40
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. PARA FUNDARLA ES INNECESARIO CITAR EL ARTÍCULO 6, DEL ACUERDO QUE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS DELEGACIONES, SUBDELEGACIONES Y OFICINAS FEDERALES DEL TRABAJO.- De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y se delegan facultades en sus titulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 25 de mayo de 2005, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con Delegaciones Federales del Trabajo, en las entidades federativas de la República Mexicana, cuya circunscripción territorial comprende la totalidad de los municipios de los propios Estados; por su parte el artículo 6 del acuerdo mencionado establece la circunscripción territorial de las Subdelegaciones y Oficinas del Trabajo, razón por la cual este último precepto no resulta aplicable para fundar la competencia por razón de territorio de los actos emitidos por las Delegaciones Federales del Trabajo, dado que del propio numeral 3 anteriormente citado, se desprende la sede y circunscripción territorial de dichas Delegaciones.
Contradicción de Sentencias Núm. 1356/09-13-01-4/Y OTRO/127/12-PL-03-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 38