Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 40120 de 329561
Tesis
Registro digital: 38855
Clave: VII-J-SS-44
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PARA FUNDAR DEBIDAMENTE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN E INFORMES DURANTE EL DESARROLLO DE UNA VISITA, NO ES NECESARIO QUE SE CITE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FISCAL PARA REQUERIR DOCUMENTACIÓN E INFORMES DURANTE EL DESARROLLO DE UNA VISITA, NO ES NECESARIO QUE SE CITE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Para considerar satisfecho el requisito de fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal para requerir documentación e informes durante el desarrollo de una visita en el domicilio del contribuyente, no es necesario que en la orden de visita domiciliaria que se emita se cite el primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, ya que tal párrafo no señala ningún tipo de competencia a favor de autoridad alguna, sino que prevé una obligación a cargo de los sujetos visitados que consiste en que éstos permitan a los visitadores designados el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, permitiendo además la verificación de bienes, mercancías, documentos y datos, por lo que es suficiente la cita que haga la autoridad fiscal en la orden de visita de los artículos 42, fracción III, y 45 del citado Ordenamiento, pues el primer numeral contiene la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los particulares y revisar la contabilidad, bienes y mercancías de éstos, a fin de constatar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de aquel Ordenamiento, sin que la cita genérica del segundo precepto produzca incertidumbre en el sujeto al que va dirigida la orden, ya que no contiene atribución alguna de la autoridad. Contradicción de Sentencias Núm. 2233/09-18-01-8/Y OTRO/1391/11-PL-01-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 54