Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 38860
Clave: VII-P-1aS-296
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
GASTO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA LA CONSECUCIÓN DEL OBJETO SOCIAL. NO LO CONSTITUYE EL MONTO EROGADO CON MOTIVO DE LA TRANSPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, AL FORMAR PARTE DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN
SOCIAL. NO LO CONSTITUYE EL MONTO EROGADO CON MOTIVO DE LA TRANSPORTACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, AL FORMAR PARTE DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSIÓN.- Conforme a lo previsto por el artículo 37 párrafo segundo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, el monto original de la inversión de los bienes de activo fijo de la empresa comprende, además del precio del bien, las erogaciones que se realice por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos y seguros contra riesgos en la transportación; en ese sentido, si la contribuyente pretende deducir la cantidad que erogó por concepto de la transportación de diversos bienes, derivado de la celebración de un contrato de arrendamiento en el que se pactó que el arrendatario cubriría la totalidad de los gastos que se generaran con motivo de la celebración del mismo, dentro de los que se encuentran los erogados durante la transportación de los bienes aludidos al lugar en que serían utilizados, dicho monto no puede ser deducido, al no ser un gasto estrictamente necesario que le permita cumplir con su objeto social, pues la contribuyente recibió una contraprestación por los servicios a que se obligó, los cuales incluían la transportación de los bienes en mención; de ahí que la cantidad erogada deba ser considerada como monto original de la inversión, en términos de lo previsto por el párrafo segundo, del artículo 37 en cita, al haber sido capitalizados en la actividad empresarial desplegada por la contribuyente con motivo de la celebración del contrato aludido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32327/06-17-08-4/1214/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 76