Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38861
Clave: VII-P-1aS-297
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002 QUE ESTABLECE LOS FACTORES PARA SU DEPRECIACIÓN, ES DE APLICACIÓN ESTRICTA.- No obstante que el artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, en sus 15 fracciones no establece qué debe entenderse por el término "construcción de obras", dicha circunstancia de manera alguna implica que para su interpretación deba atenderse al contenido del artículo 3° del Reglamento de la Ley en cita, que señala que el término aludido incluye la "perforación de pozos". Lo anterior, toda vez que no debe perderse de vista que el artículo 41, al determinar las tasas porcentuales que deberán ser observadas por los contribuyentes para efecto de depreciación de su activo fijo, constituye una norma de aplicación estricta que no admite interpretación alguna, en términos de lo establecido por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación; máxime, si se considera que la definición que contempla el artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, por disposición expresa de dicho numeral, únicamente es aplicable para: 1) determinar si un contribuyente tiene su establecimiento permanente en México, y 2) para cubrir el pago provisional a cuenta del impuesto anual sobre ingresos obtenidos por la adquisición de bienes; de ahí que el precepto reglamentario aludido no pueda servir de base para conocer la tasa porcentual de depreciación que deberá ser observada por la contribuyente para la depreciación de su activo fijo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 32327/06-17-08-4/1214/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 77