Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38863
Clave: VII-P-1aS-299
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
SUS TRABAJADORES POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO CONSIDERARSE COMO DEDUCIBLES TIENEN EL CARÁCTER DE REMANENTE DISTRIBUIBLE.- De la interpretación concatenada del artículo 102 en relación con los dos últimos párrafos del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que los organismos públicos descentralizados consideraran como remanente distribuible entre otras, a las erogaciones efectuadas que no sean deducibles en términos del Título IV de la Ley en comento. En esa medida, la fracción I del artículo 173 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece como no deducibles, las erogaciones por concepto de impuesto sobre la renta que originalmente corresponda pagar a un tercero. De manera que, a las contribuciones por concepto de impuesto sobre la renta que originalmente correspondan pagar a los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de terceros, y el órgano descentralizado las absorba, se le deberá determinar el remanente distribuible respectivo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9544/09-17-04-2/371/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 118