Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 38865
Clave: VII-P-1aS-301
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2012 00:00
CONTRATOS DE MANDATO, DEPÓSITOS BANCARIOS Y RECIBOS DE NÓMINA CONSTITUYEN UNA PRUEBA IDÓNEA PARA DESVIRTUARLA.- El artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004 posibilita a la autoridad fiscalizadora a presumir ingresos cuando los depósitos efectuados en cuentas bancarias no correspondan a la contabilidad del contribuyente que esté obligado a llevarla; no obstante, tal presunción es susceptible de ser desvirtuada a través de los medios probatorios que acrediten su improcedencia. En esa medida, si el contribuyente con el objeto de desvirtuar la determinación presuntiva a su cargo exhibe los contratos privados de mandato con los cuales acredita que los depósitos bancarios no registrados provienen de gestiones realizadas a nombre y representación de un tercero, como lo es la actividad de pago de nóminas, es evidente que la exhibición adicional de los depósitos bancarios realizados por el mandante a la cuenta del contribuyente fiscalizado, así como los recibos de nómina que amparan cantidades iguales a las depositadas por el tercero, resulten suficientes para acreditar el origen y destino de los depósitos bancarios no registrados; es decir, la adminiculación de tales probanzas proporciona certeza de la procedencia de los depósitos bancarios cuestionados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3410/09-03-01-1/220/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 136